RESBIUC
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Estatutos

ACTA NUMERO CINCO.- TOMO SEXACENTESIMO DECIMO PRIMERO. ---------
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, Capital del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas del día cuatro de septiembre del mil novecientos ochenta y siete, comparecen ANTE MI, Licenciado BERNARDO GONZALEZ COURTADE, Notario Público Número Once, en ejercicio en esta Capital, los señores LICENCIADO EFREN GONZALEZ CUELLARRECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES, DOCTOR SANTIAGO HERNANDEZ ORNELAS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, LICENCIADO BRAULIO GUERRA MALO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, LICENCIADO ALFONSO LASTRAS RAMIREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, Y MUZ FRANCISCO FLORES SANDOVAL, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS, así mismo comparecen los señoresDOCTOR HECTOR MAYAGOITIA DOMINGUEZ DIRECTOR DEL CONACYT, Y LICENCIADO LEOPOLDINO ORTIZ SANTOS, GOBERNADOR PROVISIONAL DE SAN LUIS POTOSI, como testigo de esta Acta----------------------
Quienes manifiestan que concurren en este acto a constituir una ASOCIACIÓN CIVIL denominada “RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO” A.C., en los términos de lo establecido por los artículos del dos mil cuatrocientos noventa y nueve al dos mil quinientos dieciséis y además relativos en el Estado de San Luís Potosí, que sujetan a los siguientes:--
ESTATUTOS DE LA RED  DE SISTEMAS BIBLIOTACARIOS  DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO. A.C.--------------------------------------------------

1º. DEL NOMBRE,  El nombre de Asociación será: “RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES CEL CENTRO, A.C.” cuyas siglas serán RESBIUC.----------------------------------------------------------------------------------------
2º. DEL DOMICILIO, El domicilio se fija en la ciudad de San Luís Potosí S.L.P., pudiendo establecer oficinas, sucursales, capítulos divisiones, en ocasiones especiales y representaciones en cualquier otra parte de la Republica Mexicana, así como pactar domicilios convencionales.----------------------------------------------------
3º. DE LA DURACION. La duración de la A.C. será indeterminada. La Asamblea General de Asociados podrán establecer término.-----------------------------------
4º. FINALIDAD Y OBJETIVOS. El objetivo de la RED es establecer formas de cooperación adecuadas entre los sistemas que integran la red para lograr la optimización en el uso y aprovechamiento de los recursos humanos y documentales con que cuenta cada uno de ellos de tal forma que puedan satisfacer las necesidades, de los usuarios.----------------------------------------------------
5º. DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la RED se forma y quedará constituido de la siguiente manera: a) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias  que cubran sus miembros. b) con las cantidades en efectivo y bienes de cualquier índole que sean donados a favor de la misma por individuos o instituciones, siempre y cuando no condicionen el funcionamiento  de la RED  a cumplir, propósitos ajenos a la misma. c) Por cualesquiera otros bienes o cantidades en efectivo que la RED adquiera u otra causa legal. Los recursos propiedad de cada institución miembro podrán ponerse a disposición de la RED siempre que no contravengan normas o reglamentos ni lesionen  los intereses propios de cada institución involucrada.
6º. DE LAS ACTIVIDADES. La red no tomara parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderante económico.------------------------------------
7º. DE LOS ASOCIADOS. Solo podrán ser miembros de la RED los sistemas bibliotecarios o similares de instituciones de enseñanza superior representados por su Director o responsable previa sanción de la Comisión correspondiente y mediante las cuotas que se especifican en el Reglamento.  
Cada representante de las Instituciones de  enseñanza superior que especifique en la         RED quedará  autorizado por sus autoridades para dedicar el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones dentro de la RED, sin lesionar los intereses  propios de la institución.
Cualquier organización nacional o internacional con fines semejantes o parecidos
a los de la RED podrá asociarse con  ésta, previa aprobación mayoritaria de la Asamblea General y mediante el pago de las correspondientes. Asimismo la RED podrá asociarse a otras organizaciones nacionales e internacionales que tengan fines          semejantes  o parecidos a los de ésta.  
Una vez que un miembro de la RED haya sido aceptado como tal, el pago de sus cuotas y el cumplimiento de los reglamentos de la Asociación serán la base principal para determinar su condición de miembro en lo futuro. Cada miembro tiene los mismos derechos. La baja de uno de los miembros de la Asociación la decidirá la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------
8º. DE LAS ASAMBLEAS. La asamblea es la máxima autoridad de la RED y estará constituida por un solo representante de cada institución. Las Asambleas Generales serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán cinco veces al año, en tanto que las segundas se realicen cuando el presidente de la Mesa Directiva convoque a ellas.
Para que el presidente convoque a Asamblea Extraordinaria será necesario que dos o          más miembros de la Asociación lo soliciten.
La Asamblea Ordinaria se abocará al cumplimiento de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a las Asambleas Extraordinarias. La competencia, quórum y celebración de las mismas se determinarán en el Reglamento.---------------------------------------------------------------------------------------------
9º.DE LA MESA DIRECTIVA Y COMISIONES. La RED estará dirigida representada y administrada por una Mesa Directiva, integrada en la forma siguiente: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. 
Colaboración con la Mesa Directiva, con carácter de Órgano Consultivo un Consejo técnico formado por miembros que desempeñarán funciones honoríficas.
Las comisiones que la Asamblea General juzgue pertinentes serán determinados por  esta y desempeñadas por los bibliotecarios de las instituciones participantes.--
10º. DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA RED. La RED se disolverá por cualquiera de los siguientes cursos: I. Por consentimiento de la Asamblea General Extraordinaria. II. Cuando la Asamblea le haya fijado término, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera y ésta haya concluido.-III. Por haberse vuelto inhábil para realizar el objetivo para el que fue fundada.- IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. 
En el caso de que la RED  se disolviera, sus bienes se distribuirán en forma equivalente entre sus miembros.-------------------------------------------------------------------
11º.CLAUSULAS TRANSITORIAS. Los comparecientes, constituidos en este acto en Asamblea General Extraordinaria, designan para integrar la Mesa Directiva a las siguientes personas.

MTRA. CONSTANZA PEREZ VILLEGAS-----------------    PRESIDENTE----------------
LIC. JUAN  IGNACIO PIÑA MARQUINA ------------ ---- SECRETARIO---------------
MAESTRA CONSTANZA PEREZ VILLEGAS-- ---------  -- TESORERO -----------------
LIC. IRMA GRACIELA DE LEON DE MUÑOZ----- ------    PRIMERA VOCAL-----------
LIC. ARTURO HERNANDEZ SIERRA      ---------- -----    SEGUNDO VOCAL  ---------

2.-Las personas mencionadas en la cláusula anterior manifiestan que aceptan los cargos para los cuales han sido designadas. 3. Este documento entrará  en vigor a partir  de la fecha de la firma del mismo. Podrán modificarse sus capítulos o cláusulas, única y exclusivamente en Asamblea General Extraordinaria, con voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los representantes con derecho a voto.
4.-El  Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación será el representante de la misma como apoderado General para pleitos y cobranza y para administrar bienes, con todas las facultades  generales y las especiales que requieran cláusula especial conforma a los términos que marca la Ley.------------------------------