RESBIUC
camino
Reglamento

REGLAMENTO DE LA RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO, A.C.  

CAPITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.


ARTICULO 1º. El nombre de la Asociación es RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO, A.C. y su siglas son RESBIUC.
ARTICULO 2º. El objetivo de la RED tal como lo estipula el acta constitutiva es: Establecer formas de cooperación adecuada entre los sistemas que integran la RED para lograr la optimización en el uso y aprovechamiento de los recursos humanos y documentales con que cuenta cada uno de ellos, de tal forma que puedan satisfacer las necesidades de los usuarios.
ARTICULO 3o. La RED no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.

 

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS.


ARTICULO 4º. La RED podrá contar con socios institucionales y honorarios que se interesen en el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 5º. Los socios institucionales son aquellos que fungen como Directores o responsables de un Sistema Bibliotecario perteneciente a una institución de enseñanza superior.
ARTICULO 6º. Los socios honorarios son aquellos que hayan contribuido notablemente al desarrollo de la RED y que a petición de dos o más socios institucionales la Asamblea General designe como tales. Esta distinción es de carácter vitalicio.

CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


ARTICULO 7º. Los socios institucionales tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en las reuniones y deliberaciones de la RED; b) votar y ser votando como integrante de la Mesa Directiva; c) velar porque el patrimonio de la RED sea destinado para fines de ésta; ch) exigir que el prestigio de la RED se mantenga en el más alto nivel; d) representar a la RED, cuando esto les sea solicitando; e) presentar trabajos y proyectos para su discusión en el seno de la RED o para su publicación y difusión; f) gozar de todos los privilegios que les conceden el Acta Constitutiva el presente Reglamento y los que determine la Asamblea General.
ARTICULO 8º. Las instituciones miembros deberán cubrir los viáticos de sus representantes y para que éstos asistan a las asambleas ordinarias o extraordinarias que se celebren fuera de su lugar de origen.
ARTICULO 9º. La institución sede apoyará proporcionando local para sesionar, papelería, equipo audiovisual que se requiera, así como los gastos de representación que se originen.
ARTICULO 10º. Los socios honorarios tienen los siguientes derechos, a) participar en las reuniones y deliberaciones de la RED; b) todos los demás que se estipulan en los incisos c, ch, d y e del artículo 7º.

 

CAPITULO CUARTO

DE LAS CUOTAS
ARTICULO 11º. La cuota anual institucional será equivalente a un mes del salario mínimo vigente en el D.F.
ARTICULO 12º. Tanto el árbitro como manejo y distribución de los Fondos de la Asociación quedan especificados en el artículo quinto de los Estatutos.
ARTICULO 13º. El pago de las cuotas deberá cubrirse dentro del primer trimestre y concederá a los socios derechos por un año calendario.

 

CAPITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15º. La Asamblea es la máxima autoridad de la Red y estará constituida por un solo representante de cada Institución.
ARTICULO 16º. La Asamblea podrá celebrar reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias.
ARTICULO 17º. La Asamblea celebrará reuniones ordinarias cinco veces al año, en los meses Febrero, Abril, Junio, Agosto y Octubre.
ARTICULO 18º. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias, cuando el presidente de la Mesa Directiva convoque a ellas, a petición de dos o más miembros de la RED.
ARTICULO 19º. La convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias deberá enviarse al lugar indicado por cada uno de los socios con anticipación no menor de 10 días hábiles. Esta convocatoria deberá informar acerca del lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente, el que deberá incluir como puntos obligatorios:
a) Aprobación del orden del día
b) Lectura y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior
c) Asuntos a tratar en la reunión
ch) Asuntos generales
ARTICULO 20º. La Asamblea considerará legalmente constituida con un 60% de los socios en la primera convocatoria y con cualquiera que sea el número de asistentes en el caso de la segunda convocatoria haciéndolas indicaciones pertinentes para su observancia.
ARTICULO 21º. En el caso de una convocatoria para la celebración de Asamblea General Extraordinaria, se indicará que está se llevará a cabo con el número de socios que asista.
ARTICULO 22º. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas cuando hayan sido aprobadas por la mitad más uno del total de los asistentes en el caso que sean Ordinarias y por el 60% de los votos de los asistentes en las Extraordinarias. El presidente tiene voto de calidad.
ARTICULO 23º. La Asamblea General será presidida por el presidente de la Mesa Directiva. En el caso de que éste no asista, el secretario asumirá la Presidencia.

 

CAPITULO SEXTO
DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 24º. La RED estará dirigida, representada y administrada por la Mesa Directiva que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 del estatuto, estará integrado por: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
ARTICULO 25º. Los cargos a que hace referencia el artículo anterior tendrán la duración de dos años. Los miembros de la Mesa Directiva podrán ser reelectos por una sola ocasión.
ARTICULO 26º. Son facultades del Presidente: I. Presentar un plan de trabajo al tomar posesión de su puesto; II. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias; III. Presidir y dirigir Asambleas; IV. Vigilar que todos los miembros de la Mesa Directiva cumplan con sus obligaciones e informar a la Asamblea sobre las anomalías que observen al respecto; V. Informar de todas las actividades de la Asociación; VI. Ejecutar el voto de calidad en todas las juntas o asambleas en que participe; VII. Realizar todos los actos encaminados al logro de los objetivos de la RED; VIII. Firmar la correspondencia que sea de su competencia; IX. Presentar un informe de las labores llevadas a cabo durante su gestión, y entregarlo a Mesa Directiva que le suceda al término de su ejercicio.
ARTICULO 27º. Son facultades del Secretario: I. Sustituir al presidente en sus ausencias; II. Asumir la Presidencia de la Directiva para el período inmediato siguiente. III. Organizar y mantener el archivo de la RED; así como el inventario de todos los bienes; IV. Redactar las actas de las reuniones y asentarlas en el libro correspondiente; V. Dar lectura al inicio de las reuniones de las actas correspondientes a la sesión anterior; VI. Mantener un registro o directorio de los miembros de la RED; VII. Todos los demás que la Asamblea y los estatutos le señalen.
ARTICULO 28º. Son facultades del Tesorero: I. Hacerse cargo de las Finanzas de la RED. II. Responsabilizarse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios; III. Firmar todos los recibos y comprobantes de pago. IV. Llevar en forma detallada al estado de cuentas; V. Responsabilizarse de las gestiones necesarias para el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de la Red; VI.- Llevar mancomunadamente con el presidente la cuenta bancaria de la RED.
ARTICULO 29°. Son facultades y obligaciones de los Vocales: I. Sustituir en sus ausencias al Secretario y al Tesorero; II. Prestar al Secretario y al Tesorero toda clase de ayuda para el mejor desempeño de sus obligaciones.

 

CAPITULO SEPTIMO
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 30º. Las comisiones las otorgará el presidente de la RED previa consulta con la Mesa Directiva.
ARTICULO 31º. Las comisiones estarán constituidas por tres o más bibliotecarios de las instituciones miembros de la RED.
ARTICULO 32º. Cuando las labores de algunas comisiones resulten muy amplias y complejas, el Presidente de la Mesa Directiva podrá nombrar sub-comisiones que se encarguen de actividades específicas.

 

CAPITULO OCTAVO
DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 33º. Con el objeto de coordinar y llevar a cabo el proceso de las elecciones de la Mesa Directiva de la RED, se constituirá una comisión electoral integrada de acuerdo con los artículos 30, 31,32 del capítulo séptimo de este reglamento.
ARTICULO 34º. Los integrantes de la Mesa Directiva se elegirán por voto escrito, individual y directo.
ARTICULO 35º. La elección estará basada en los siguientes puntos:
En una propuesta libre hecha por los socios en base a la lista oficial de socios institucionales que estarán al corriente en el pago de sus cuotas, después de la cual y de acuerdo con el mayor número de propuestas obtenidas a favor de los precandidatos se formarán las ternas para cada uno de los puestos; II. Se solicitará la anuencia de los candidatos para incluirlos en las ternas. III. Una vez integradas las ternas serán enviadas a los socios para su conocimiento; IV.- La votación se realizará en Asamblea General Extraordinaria a la que deberá convocarse con debida anticipación; V.- el cómputo será responsabilidad de la Comisión Electoral y se efectuará en el lugar y hora señalados a fin de que puedan presentarlo los socios interesados. VI.-Se declara ganador quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se dará el triunfo al candidato que tenga más antigüedad en la Red.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º. Debido al escaso número de socios institucionales con que comenzará a operar la Red y en tanto no se incremente el número de ellos, el Presidente de la Mesa Directiva asumirá las facultades y obligaciones del Tesorero.
ARTICULO 2º. –Este Reglamento entrará en vigor el día 8 de Febrero de 2013. Podrá modificarse, disminuirse o aumentarse en los términos señalados en el presente Reglamento en Asamblea General Extraordinaria y con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los presentes con derecho a voto.
Se modifica el presente Reglamento por acuerdo de la 1a Asamblea Ordinaria, realizada en la Cd. de Querétaro, Qro. con fecha del 8 de Febrero de 2013. Modificándose los numerales 24°, 25°, y derogado el 35°.

 

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C.P. Irma Graciela de León García
Directora del Departamento de Información Bibliográfica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes

 

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Lic. Abigail González Ojeda
Directora General de Bibliotecas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

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Dr. Ignacio Rodríguez Sánchez
Director General de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Querétaro

 

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M.A. Petra de la Cruz Mendoza
Coordinadora de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Zacatecas

 

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Dr. Luis del Castillo Mora
Director General del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

 

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Dr. Gerardo Moreno López
Director de Servicios y tecnologías de la Información de la Universidad de Guanajuato

 

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Ing. Reynaldo Sánchez Valdés
Director del Sistema de Infotecas de la Universidad Autónoma de Coahuila

 

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Mtra. Blanca Andrea Ortega Marín
Colegio del Estado de Hidalgo